El pasado 2 de enero entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias.
Este nuevo Reglamento Instalaciones Frigoríficas ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones.
El objetivo de este reglamento es establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
Aunque el cuerpo del reglamento es el mismo que el anterior que deroga y sustituye, se han realizado modificaciones entre las que destacamos:
Nueva clasificación de refrigerantes por el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas
La mayor novedad que recoge este reglamento es la creación de una nueva clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad (R32). Clasificación que era muy demandada por todo el sector y que queda recogida en la INSTRUCCIÓN IF-02.
Clases de seguridad y su determinación en función de la inflamabilidad y toxicidad de acuerdo al nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas
La creación de este nuevo grupo de refrigerantes 2L, permite utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad como son el R-32 y varios HFO.
Pese a ser estas instalaciones frigoríficas de Nivel 2, debido al menor riesgo que presentan, las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L pueden ser realizadas por empresas instaladoras de Nivel 1 eliminando así requisitos administrativos como proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular. Solo se precisa ahora Memoria técnica y documentación detallada en el art. 21
Revisiones e Inspecciones periódicas para instalaciones frigoríficas
Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, las periodicidades de las revisiones e inspecciones han quedado de la siguiente manera:
Revisiones periódicas obligatorias.
Sin perjuicio de lo establecido en la IF-17 para el control de fugas, se considerarán los siguientes puntos en las revisiones periódicas obligatorias:
- Los sistemas se revisarán, como mínimo, cada 5 años
- Los sistemas que utilicen una carga de refrigerante superior a 3.000 kg y posean una antigüedad superior a 15 años se revisarán al menos cada 2 años.
Las operaciones que, como mínimo, comprenderán estas revisiones periódicas obligatorias aparecen recogidas en la INSTRUCCIÓN IF-14 art.2.2
Inspecciones Periódicas de las instalaciones
En este apartado sí tenemos cambios importantes, ya que en las inspecciones periódicas sí varía la periodicidad.
- Se inspeccionarán cada 10 años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Las instalaciones de nivel 2, que de acuerdo con el art. 11 del presente Reglamento puedan ser realizadas por empresas de nivel 1 se consideran, a efectos de inspecciones, como si fueran de nivel 1.
- Independientemente del nivel de las instalaciones:
- Cada año, aquellas que empleen refrigerantes fluorados si su carga de refrigerante es igual o superior a 5.000 t equivalentes de CO2.
- Cada 2 años, si es inferior a 5.000 t equivalentes de CO2 pero igual o superior a 500 t equivalentes de CO2
- Cada 5 años si es inferior a 500 t de CO2 pero igual o superior a 50 t equivalentes de CO2.
Estas inspecciones deben ser realizadas por organismos de control autorizados y podrán hacerse coincidir con alguna de las revisiones periódicas obligatorias detalladas en el apartado 2 de la IF-14.
Con este nuevo reglamento el Ministerio de Industria estima que los ciudadanos se ahorrarán unos 800 millones al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.
Si quieres ampliar esta información en este enlace al BOE puedes descargar el Real Decreto por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tener las instalaciones frigoríficas de acuerdo a este nuevo reglamento es obligación del titular de dicha instalación en los términos que marca el artículo 18 del RD 552/2019. Salvo que se constituya como empresa auto-mantenedora deberá contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones, así como haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación indicada en el articulo 21.
El presente Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este documento son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el viernes día 25 de octubre de 2019.
Para instalaciones frigoríficas existentes los titulares dispondrán de 3 años, hasta el 2 de enero de 2023, para poderlas registrar con una mínima documentación sobre las mismas, y bajo los criterios técnicos bajo los cuales fueron construidas.
Seguas te puede ayudar en la aplicación del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas. Nuestro Departamento Técnico de Ingeniería te asesorará en todo lo necesario para tu instalación frigorífica.